REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°


EXPEDIENTENº: 3811

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SOLICITANTES: MARÍA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ y MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.112.186 y V-7.050.292 respectivamente.


Se da inició al presente procedimiento con escrito de solicitud de partición amistosa presentado en fecha 21 de mayo de 2024 por los ciudadanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ y MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ GARCÍA y GUSTAVO GUEVARA MORALES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 306.447 y 102.523 respectivamente, con sus respectivos recaudos; dándosele entrada al expediente el 22 del mismo mes y año.

Seguidamente por auto de fecha 30 de mayo del 2024, se dictó despacho saneador mediante el cual se insta a las partes a consignar copias certificadas u originales de los documentos que sustentan la presente solicitud.
El 14 de septiembre del año en curso, comparece la ciudadana MARIA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ y consignó diligencia solicitando el abocamiento de la nueva juez designada.
En fecha 20 de septiembre de los corrientes, la nueva juez designada se aboca al conocimiento de la solicitud.

Posteriormente, el 26 de septiembre del 2024 la parte solicitante consignó los recaudos peticionados en el despacho saneador, con lo cual se admite la presente causa.
De seguida pasa esta esta juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Indican los solicitantes que la unión matrimonial que mantenían fue disuelta por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de octubre de 2023, por lo que ahora realizan partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre ello a tenor de las estipulaciones que expresan a continuación:

PRIMERA: El ciudadano MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DIAZ ambos identificados los siguientes bienes:

1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por una Vivienda Bifamiliar distinguida como casa Nº E-4 del denominado condominio particular del sector 1 del desarrollo habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL COCOMANGO, CONSTRUIDA SOBRE UNA PORCION DE TERRENO DE MAYOR EXTENSION PRODUCTO DE LA INTEGRACION DE CINCO (5) PARCELAS UBICADO EN EL PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR KILOMETRO TRES, VIA FERROCARRIL MORON RIECITO CODIGO CATASTRAL 11-20-01-2-S-C E-4 EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON Tiene una parcela de terreno de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119.00 mts2), aproximadamente parte de mayor extensión y un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 mts2) de construcción, distribuidos así: Dos (2) habitaciones dos (2) baños, salón-cocina integrado y un (1) lavadero así mismo le corresponden un (1) puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE EN NUEVE MENTROS CON OCHENTA centímetros (9.80mts) con la calle 7. SUR en nueve metros con ochenta centímetros (9.80mts) con la casa E-15 ESTE en doce metros con quince centímetros (12.15mts) con la casa E-5 OESTE en docemetros con quince centímetros (12.15mts) con la casa E-3. Según consta en documento Inscrito bajo el número 2011 2405, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 340 9 12 1.2853 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 De LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPIO SILVA ITURRIZA-PALMASOLA TUCACAS. ESTADO FALCON A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (364.000,00 Bs.)

2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) vehículo clase AUTOMÓVIL, marca TOYOTA, modelo CAMRY, año 1993, tipo: SEDAN color BEIGE, placa YBC459 serial NIV SXV10171289 señal motor: 4T1SK12E8PU211561, certificado de registro de vehículo 140100635307 emitido por el instituto nacional de transporte terrestre, N.º de autorización. 0027XY744503, en fecha 06 de OCTUBRE del 2014. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (109.710,00Bs.)
SEGUNDA: La ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DIAZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES, ambos identificados, los siguientes bienes:

1") El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, de las cuotas de participación de una Compañía Anónima denominada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PYDELTA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero. de fecha 03 de noviembre de 2008, bajo el Numero 06. Tomo 83-A Registro de información Fiscal RIF J-29703247-9 a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (731.600,00Bs)

2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) vehículo clase: CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER AU año: 2000, tipo: SPORT WAGON color GRIS, placa GBT750 serial carrocería: 8XA11UJ80Y9015531, serial motor: 1FZ0439347, certificado de registro de vehículo 27931140, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre. N° de autorización: 120JXY797801, en fecha 25 de JUNIO del 2009

3°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) vehículo clase: CAMION, marca FORD, modelo F-750, año 1979, tipo CISTERNA color AZUL, placa A82AN7U serial carrocería: AJF75U44800 serial NIV AJF75U44800, serial motor V8, uso. CARGA, certificado de registro de vehículo 160103424061, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre. N.º de autorización. 0004JD766158, en fecha 04 de NOVIEMBRE de 2016. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00 Bs.)

TERCERO: Acuerdan las partes vender y repartir el monto de la venta a partes iguales la totalidad de un bien inmueble constituido por una casa tipo familiar construida con bienhechurías en cemento y placa de concreto y consta de las siguientes comodidades y distribución, piso total en granito, una (1) escalera central con posa brazos tres (3) habitaciones tipo principal con baño integrado, un (1) recibo, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) área de lavado, un (1) baño principal, un (1) patio porche, dos (2) puestos de estacionamiento, un (1) tanque de agua subterráneo con sistema hidroneumático. ubicada en la URBANIZACION LOS CANDILES, CALLE C-2, PARCELA DE TERRENO IDENTIFICADA CON EL NUMERO 89, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Según consta en documento registrado en OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL NUMERO 46 FOLIOS 1. AL 3 PTO.1 TOMO Nº 11 DE FECHA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE (1997). A los fines legales correspondientes, se estima el valor de derechos del muebleantes identificado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1456.800,00Bs).

CUARTO: Acuerdan las partes vender y repartir el monto de la venta a partes iguales latotalidad de un bien inmueble constituido por una porción de terreno construida con bienhechurías en cemento y placa de concreto y consta de las siguientes comodidades y distribución: CUATRO (4) ANEXOS TIPO ESTUDIO, piso total en baldosa, una (1) escalera común central con posa brazos, cada uno cuenta con una (1) habitación tipo principal, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavado, un (1) baño principal, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (459.17 Mts2) que mide QUINCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (15.72 Mts) de frente por VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (29.20 MTS) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE Bienhechurías que son o fueron de Martin Mujica Mujica, SUR calle 182 (HermógenesLópez), casa N° 104-16, su frente, ESTE Bienhechurías que son o fueron de Francisco Espinosa y OESTE Bienhechurías que son o fueron de la Familia Yusty, ubicada en el SECTOR NUEVA ESPARTA, CALLE 182 (HERMOGENES LOPEZ), CASA Nº104-16, MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Según consta en documento registrado en OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL NUMERO 37; FOLIOS 1 AL 2 PROTOCOLO:1 TOMO 17. DE FECHA DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006) A los fines legales correspondientes, se estima el valor de derechos del mueble antes identificado en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (966.800,00Bs)

QUINTO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto en el presente acuerdo.

Por último, las partes fundamentan su pedimento en el artículo 1070 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sostienen que cumplen con las exigencias legales correspondientes y necesarias para que el acuerdo sea homologado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud versa sobre partición amistosa de la comunidad conyugal que existía entre los ciudadanos MARIA ELENA HERNÁNDEZ DIAZ y MARTÍN ALBERTO MÚJICA en virtud del vinculo matrimonial que los unía y que fue disuelto mediante sentencia de divorcio proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En este orden de ideas resulta necesario determinar las normas adjetivas que regulan el juicio de partición en aras de comprobar la competencia de este juzgado para conocer el asunto. Al respecto el artículo 777 del Código de Procedimiento establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.

De acuerdo al artículo citado, las demandas que por partición se hicieran, deberán desarrollarse de acuerdo al procedimiento ordinario, es decir, como una demanda común donde existe contención entre las partes. Sin embargo, la norma también establece la posibilidad para que los interesados puedan repartir bienes comunes de forma amigable, esto en concordancia con el artículo 788 de la norma ejusdem, que señala:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Es así entonces, que las particiones pueden ser resueltas, dentro de la esfera de la jurisdicción voluntaria y no únicamente por la vía contenciosa. Ahora bien, al hablar de la jurisdicción graciosa, resulta imperativo traer a colación la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que estableció las normas de competencia y estipuló qué tribunales eran los llamados a conocer en cada situación de hecho particular. Primeramente, en cuanto a la materia el artículo 3 de la resolución dictaminó lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (negrillas y subrayado de este juzgado)

En virtud de esta resolución, los juzgados de municipio resultarán competentes por la materia para conocer solicitudes relativas a la jurisdicción voluntaria o graciosa donde no exista contención entre las partes, como lo es el caso in comento, en el cual los solicitantes de mutuo acuerdo acuden al órgano jurisdiccional para proceder a la partición y liquidación de la comunidad conyugal, materia esta de índole civil y donde no se evidencia la intervención de niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, este tribunal se considera competente por la materia y ASÍ LO DECIDE.

Por otra parte, al tratarse la partición amistosa de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le es aplicable lo previsto en los artículos 899, es decir, que la misma debe cumplir para su procedencia de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil referente a los requisitos de la demanda, y adicionalmente llenar los extremos específicos de este tipo de procedimientos, que se encuentran contenidos en el artículo 777 supra citado específicamente a la expresión del título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

En la solicitud aquí evaluada, los peticionantes determinaron en su escrito de forma clara el carácter de cónyuges que generó su comunidad, presentando copia certificada de la sentencia de divorcio de la cual resulta el derecho de partición. Así mismo consignan los títulos de propiedad que les acreditan los derechos sobre los bienes y señalaron detalladamente los caudales objeto de la partición y la proporción expresada en porcentajes y cifras en que cada uno debía dividirse, tal como quedó explanado en líneas anteriores, por lo que se ven llenos los requisitos legales.

Se verifica que el acuerdo entre las partes fue realizado de forma pura y simple a través de escrito y siendo debidamente asistidos los solicitantes para el acto por abogado resultando de esta manera comprobados los extremos de ley necesarios para homologar la partición amistosa y conceder el carácter de cosa juzgada, que en consecuencia conlleva a la terminación del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:HOMOLOGADA la partición amistosa formulada por los ciudadanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ y MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.112.186 y V-7.050.292 respectivamenteSEGUNDO: Se declara la partición de los bienes en los siguientes términos de acuerdo al escrito de solicitud de homologación: A la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ le corresponde: 1)El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por una Vivienda Bifamiliar distinguida como casa Nº E-4 del denominado condominio particular del sector 1 del desarrollo habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL COCOMANGO, CONSTRUIDA SOBRE UNA PORCION DE TERRENO DE MAYOR EXTENSION PRODUCTO DE LA INTEGRACION DE CINCO (5) PARCELAS UBICADO EN EL PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR KILOMETRO TRES, VIA FERROCARRIL MORON RIECITO CODIGO CATASTRAL 11-20-01-2-S-C E-4 EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON Tiene una parcela de terreno de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119.00 mts2), aproximadamente parte de mayor extensión y un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 mts2) de construcción, distribuidos así: Dos (2) habitaciones dos (2) baños, salón-cocina integrado y un (1) lavadero así mismo le corresponden un (1) puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE EN NUEVE MENTROS CON OCHENTA centímetros (9.80mts) con la calle 7. SUR en nueve metros con ochenta centímetros (9.80mts) con la casa E-15 ESTE en doce metros con quince centímetros (12.15mts) con la casa E-5 OESTE en doce metros con quince centímetros (12.15mts) con la casa E-3. Según consta en documento Inscrito bajo el número 2011 2405, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 340 9 12 1.2853 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 De LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPIO SILVA ITURRIZA-PALMASOLA TUCACAS. ESTADO FALCON A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (364.000,00 Bs.)2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) vehículo clase AUTOMÓVIL, marca TOYOTA, modelo CAMRY, año 1993, tipo: SEDAN color BEIGE, placa YBC459 serial NIV SXV10171289 señal motor: 4T1SK12E8PU211561, certificado de registro de vehículo 140100635307 emitido por el instituto nacional de transporte terrestre, N.º de autorización. 0027XY744503, en fecha 06 de OCTUBRE del 2014. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (109.710,00Bs.) Al ciudadano MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES le corresponde: 1)El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, de las cuotas de participación de una Compañía Anónima denominada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PYDELTA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero. de fecha 03 de noviembre de 2008, bajo el Numero 06. Tomo 83-A Registro de información Fiscal RIF J-29703247-9 a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES(731.600,00Bs)2)El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) vehículo clase: CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER AU año: 2000, tipo: SPORT WAGON color GRIS, placa GBT750 serial carrocería: 8XA11UJ80Y9015531, serial motor: 1FZ0439347, certificado de registro de vehículo 27931140, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre. N° de autorización: 120JXY797801, en fecha 25 de JUNIO del 2009 3) 3°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) vehículo clase: CAMION, marca FORD, modelo F-750, año 1979, tipo CISTERNA color AZUL, placa A82AN7U serial carrocería: AJF75U44800 serial NIV AJF75U44800, serial motor V8, uso. CARGA, certificado de registro de vehículo 160103424061, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre. N.º de autorización. 0004JD766158, en fecha 04 de NOVIEMBRE de 2016. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00 Bs.)Corresponderá a ambos solicitantes por partes iguales: 1)el monto de la venta a partes iguales la totalidad de un bien inmueble constituido por una casa tipo familiar construida con bienhechurías en cemento y placa de concreto y consta de las siguientes comodidades y distribución, piso total en granito, una (1) escalera central con posa brazos tres (3) habitaciones tipo principal con baño integrado, un (1) recibo, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) área de lavado, un (1) baño principal, un (1) patio porche, dos (2) puestos de estacionamiento, un (1) tanque de agua subterráneo con sistema hidroneumático. ubicada en la URBANIZACION LOS CANDILES, CALLE C-2, PARCELA DE TERRENO IDENTIFICADA CON EL NUMERO 89, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Según consta en documento registrado en OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL NUMERO 46 FOLIOS 1. AL 3 PTO.1 TOMO Nº 11 DE FECHA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE (1997). A los fines legales correspondientes, se estima el valor de derechos del muebleantes identificado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1456.800,00Bs).2)el monto de la venta a partes iguales latotalidad de un bien inmueble constituido por una porción de terreno construida con bienhechurías en cemento y placa de concreto y consta de las siguientes comodidades y distribución: CUATRO (4) ANEXOS TIPO ESTUDIO, piso total en baldosa, una (1) escalera común central con posa brazos, cada uno cuenta con una (1) habitación tipo principal, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavado, un (1) baño principal, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (459.17 Mts2) que mide QUINCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (15.72 Mts) de frente por VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (29.20 MTS) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE Bienhechurías que son o fueron de Martin Mujica Mujica, SUR calle 182 (HermógenesLópez), casa N° 104-16, su frente, ESTE Bienhechurías que son o fueron de Francisco Espinosa y OESTE Bienhechurías que son o fueron de la Familia Yusty, ubicada en el SECTOR NUEVA ESPARTA, CALLE 182 (HERMOGENES LOPEZ), CASA Nº104-16, MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Según consta en documento registrado en OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL NUMERO 37; FOLIOS 1 AL 2 PROTOCOLO:1 TOMO 17. DE FECHA DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006) A los fines legales correspondientes, se estima el valor de derechos del mueble antes identificado en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (966.800,00Bs)

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa

Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese, Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ PROVISORIO

SUHAIL BORRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.






SUHAIL BORRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 3811
EC/SB