DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos MARTHA ROSENY JIMENEZ FREITES y JORGE AUGUSTO AGURTO CASTRO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de Julio del 2017, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.196, Tomo I, año 2017.
Así se Decide.