JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MARIA ELENA PIÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V- 15.884.791, asistido por la abogada MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, I.P.S.A Nº 240.629.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO LEON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V12.822.536.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE NÚMERO: 3751.-

NARRATIVA

Por oficio proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al Tribunal Distribuidor de Municipio ordinario ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023 bajo el Numero 1819, contentivo de demanda de reconocimiento de contenido y firma intentado por la ciudadana MARIA ELENA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.884.791, asistida por la abogado MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 240.629 contra el ciudadano JOSE GREGORIO LEON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.822.536.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2023 se le da entrada bajo el Nº3751 siendo esta la nomenclatura interna de este juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, tal como se desprende del escrito de demanda los ciudadanos MARIA ELENA PIÑA LINARES y JOSE GREGORIO LEON GUEVARA, ut supra identificados, firmaron un documento sobre la venta de un inmueble ubicado en el Municipio San Juan Jose Mora-Moron del Estadio Carabobo; razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, el cual reza “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble… ” Entendiéndose así que este tribunal es incompetente en razón del territorio para conocer el presente reconocimiento de contenido y firma.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en los Juzgados del Municipio Juan Jose Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintitres (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. ANDREINA E. CRESPO A.
LASECRETARIA TITULAR,

Abg. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria Titular,














AECA/MMM/kvva
Exp. 3751.-