Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDD ABBAD GONZALEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO MÈDICO VALLE DE SAN DIEGO , C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nº 47, Tomo23-A con modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2010, bajo el Nº 12, Tomo 14-A.
SEGUNDO: CONFIRMADA, en los términos del presente fallo la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....