Visto que en fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió escrito de demanda contentiva de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO juntos a anexos, intentada por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CARVAJAL y SELMA YAZENY GÓMEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.918.964 y 4.385.012, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GERMÁN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Juzgado Agrario la ADMITE A SUSTANCIACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, ello de acuerdo a los principios rectores agrarios referidos a la oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y public.....