REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN. (Procedimiento Ordinario Agrario).-
Revocado como se encuentra el auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2012, proferido por éste despacho judicial (Folios 221 al 223), tal como se ordenó en el auto por contrario imperio dictado por éste Juzgado en fecha 22 de octubre de 2012; ello en virtud a la solicitud por diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por los demandantes de autos ciudadanos CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CARVAJAL y SELMA YAZENY GÓMEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.918.964 y 4.385.012, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GERMÁN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el principio relativo al debido proceso instituido en el articulo 49 Constitucional; y hecha las consideraciones legales pertinentes al asunto subiudice pasa ésta Juzgadora a resolver lo que corresponde conforme al iter procesal siguiente:
Visto que en fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió escrito de demanda contentiva de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO juntos a anexos, intentada por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CARVAJAL y SELMA YAZENY GÓMEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.918.964 y 4.385.012, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GERMÁN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Juzgado Agrario la ADMITE A SUSTANCIACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, ello de acuerdo a los principios rectores agrarios referidos a la oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en el artículos 155, en concordancia con lo estatuido en el artículo 186 y siguientes ejusdem. En consecuencia, emplácese a la sociedad de comercio denominada CHIQUITA PARRILLITAS AND ICE CREAM C.A, en las personas de sus representantes legales Gerente y Sub-gerente ciudadanos SANDRA HAVAS OLANO y LUÍS ESPINETT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.446.275 y 10.226.310, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la presente demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley especial agraria. A cuyo efecto se ordena expedir tantas copias fotostáticas haya lugar del libelo de demanda interpuesto, las cuales serán debidamente certificadas por secretaría y acompañadas de las respectivas órdenes de comparecencia libradas en el presente auto; para tal fin se comisiona para la elaboración de las copias al alguacil de éste Tribunal, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la inspección judicial solicitada en el capitulo III (medios probatorios) éste Juzgado le hace saber a los incoantes que respecto a la inspección judicial solicitada se fijará por auto separado en la oportunidad de ley correspondiente, a los fines de la practica del referido acto judicial. Asimismo, le hacer saber a los demandante que respecto al capitulo V (medios probatorios), éste Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por último, respecto a la medida solicitada, éste Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsas. Ábrase Cuaderno de Medidas.
LA JUEZA
IVETI T. LÓPEZ OJEDA
LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
EXP. JAP-176-2011/RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ITLO/GG/VPP.-