Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: YAUDIMAR COROMOTO ROBLES RAAS, YUDEISY DEL CARMEN ROBLES RAAS y YUGLEDI GEOVANA TELLERIA RAAS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIRIAM COROMOTO RAAS FERNANDEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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