REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4446/2011
SOLICITANTE: YAUDIMAR COROMOTO ROBLES RAAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.568.374 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AUGUSTA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.524. y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 278.
En fecha 13 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: YAUDIMAR COROMOTO ROBLES RAAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.568.374 y de este domicilio, asistida por la abogada AUGUSTA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.524 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a ella como a sus hermanas YUDEISY DEL CARMEN ROBLES RAAS y YUGLEDI GEOVANA TELLERIA RAAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.010.216 y 24.303.792, respectivamente y se les acredite la cualidad que tienen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus MIRIAM COROMOTO RAAS FERNANDEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° 7.160.071 y falleció Ab-Intestato el 31-03-2011. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Sentencia de Divorcio, Copia Certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 18 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 24 de Octubre del año 2011, la solicitante procedió a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas YARITZA DEL VALLE ROJAS y YULEIVY BEATRIZ MARCHAN SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.227.437 y 14.849.664, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos: YAUDIMAR COROMOTO ROBLES RAAS, YUDEISY DEL CARMEN ROBLES RAAS y YUGLEDI GEOVANA TELLERIA RAAS, respectivamente todas antes identificadas, de la De Cujus MIRIAM COROMOTO RAAS FERNANDEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: YAUDIMAR COROMOTO ROBLES RAAS, YUDEISY DEL CARMEN ROBLES RAAS y YUGLEDI GEOVANA TELLERIA RAAS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIRIAM COROMOTO RAAS FERNANDEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinticuatro días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 278 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4446
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 278
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