DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ejercido por los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI PIVA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.134 y 186.405, en su carácter de defensores privados de los penados de autos, en contra de la decisión dictada en el juicio oral y público de fecha 08 de julio del 2025 y publicado su texto íntegro de la sentencia en fecha 22 de julio del 2025, por el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello,.....