V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes explanados, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional, contenida en este expediente. SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ALBERTO MORIN TORTOLERO, LISBETH MORFFE SALAZAR y RIGOBERTO RIVERO DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.920.195, V.-8.421.842 y V.-3.828.074 respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 16.203,.....