DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este juzgado amparado bajo los principios Constitucionales y legales de probidad y justicia social y a los fines de tener como norte la verdad, y estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte demandante de autos y exhorta a solicitar la ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 12 de diciembre de 2024. Es todo CUMPLASE.
El Juez
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
Secretaria
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON