En tal sentido, esta Juzgadora considera un deber separarme voluntariamente de la misma, lo más procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente solicitud N° 029/24 y de todos aquellos asuntos donde sea parte la Abogada SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento previsto en el Artículo 86 del Código De Procedimiento Civil.
Manifiesto que hago en Miranda a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2024.-