REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
EXPEDIENTE: Nº 029/24.
SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN ROMERO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
FECHA: 24/09/2024
JUEZ QUE SE INHIBE: MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre del 2024, la Abogada MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.926.201, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Provisorio del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expone:
En fecha 19/09/2024, se recibió oficio Nº 186-24 proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, con la distribución Nº 018 contentivo de la solicitud por DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, intentada por la Ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN ROMERO, venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-12.606.341, teléfono de contacto: 0426-2492304, correo electrónico: gabrielaromero3108@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.654, teléfono de contacto: 0414-4995599, correo electrónico: drasergiasanchez@hotmail.com, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa previa distribución de Ley.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2024, se le da entrada bajo el Número 029/24, (Numeración interna de este Tribunal).
Ahora bien, en revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se observó que la Ciudadana: SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.654, es la abogada asistente de la solicitante, la Ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN ROMERO antes identificada.
En tal sentido, observa esta juzgadora que me encuentro imposibilitada para conocer el presente asunto de acuerdo a lo plasmado en el acta N° 11 de fecha 16/12/2020, que reposa en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones en este Tribunal, en concordancia con la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 15.730, de fecha 09/06/2021, mediante el cual declaró con lugar la inhibición planteada, dejando constancia de la Inhibición en esa y en todas las Causas en la cual sea parte la Ciudadana: SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.919, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654, conforme a lo dispuesto en las causales no genéricas contenidas en la sentencia Nº 2140, de fecha 07/08/2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.
En el caso que nos ocupa, es por lo que ante tal situación considero afectada mi objetividad e imparcialidad para conocer de la misma y no podré actuar con la imparcialidad que debe tener el Juez al momento de decidir, y en virtud de la existencia del acta ut supra mencionada.
En tal sentido, esta Juzgadora considera un deber separarme voluntariamente de la misma, lo más procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente solicitud N° 029/24 y de todos aquellos asuntos donde sea parte la Abogada SERGIA M. SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento previsto en el Artículo 86 del Código De Procedimiento Civil.
Manifiesto que hago en Miranda a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2024.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA