JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 24 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana: PINTO MARQUEZ MILAGROS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V – 9.666.861, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.368. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el niño: MEDARDO EMILIO, se designa como tal, a la ciudadana: PINTO MARQUEZ MARIA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.472.710, a quien el Tribunal ordena su Notificación, una vez que conste en autos su direcció.....