DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos, ALEJANDRO ANTONIO PERSICHILLI, JOHANDER SIMON ARTEAGA, HENRRY MIGUEL PUERTA, NELSON MORA CONTRERA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ, MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO PINTO, LUIS ALBERTO MANRRIQUEZ, y RICHARD ABRAHAM APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.171.326, 17.026.474, 7.152.870, 9.236.043, 17.824.427, 11.138.093, 13.890.223, 15.105.850 y 5.073.319 respectivamente. En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a la parte litisconsorcial activa, la cantidad total ya señalada ut supra, mas lo que resulte de experticia complementaria que se.....