DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución de Medida realizada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE CAUCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano WILLIAM RAFAEL ALVIZU MARTÍNEZ, por la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE DOS FAMILIARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal