Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 118.392 actuando en nombre y representación del ciudadano ADONIS DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.499.519, contra IMPREGLIO SPA, C.A. Sucursal Valencia.