En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano DANILO ALFREDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-8.848.311, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 118.388. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-