(...)Es de observar ciudadano magistrado, que si bien es cierto que el Juez Agrario le está dado la Potestad de dictar medidas asegurativas de la producción agroalimentaria, no es menos cierto que debe fundamentar tal decisión, situación que no realizo, solo se dedico a explanar en su decisión l poder que tiene como juez agrario de proteger la producción. Producción esta que no existe (...)".(Cursivas de este Tribunal Agrario). En consecuencia, este Tribunal especial agrario OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso presentado, ordenándose al efecto la remisión mediante oficio de las respectivas copias certificadas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo; esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 602 ejusdem, por remisión expresa de la sentencia N° 962, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....