REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
Visto el escrito del 23/05/2017, presentado por el abogado en ejercicio, Alberto Jose Nelo Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.865, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CHÁVEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.030.620, mediante el cual APELA a la Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva dictada por éste Juzgado Agrario en fecha 16/05/2017, (Folios 69 al 81 de la pieza Nº 2), a favor de la actividad agroproductiva ejercida por la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A., en la Granja Bejuma, ubicada en el Sector Caserío Reyes, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.,expresando en su escrito lo siguiente: “(…) CAPITULO III. DE LA DECISIÓN RECURRIDA. ALEGATOS DEL SOLICITANTE(…) DE LA DECISION RECURRIDA(…)CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN. Inmotivación de la Decisión(…) Para que el Tribunal proceda a decretar este tipo de MEDIDAS CAUTELARES AGRARIAS, debe indefectiblemente observar los elementos de procedibilidad establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil(…)Es de observar ciudadano magistrado, que si bien es cierto que el Juez Agrario le está dado la Potestad de dictar medidas asegurativas de la producción agroalimentaria, no es menos cierto que debe fundamentar tal decisión, situación que no realizo, solo se dedico a explanar en su decisión l poder que tiene como juez agrario de proteger la producción. Producción esta que no existe (…)”.(Cursivas de este Tribunal Agrario). En consecuencia, este Tribunal especial agrario OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso presentado, ordenándose al efecto la remisión mediante oficio de las respectivas copias certificadas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo; esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 602 ejusdem, por remisión expresa de la sentencia N° 962, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.). Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 16 de Mayo de 2017 hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Se insta a la parte apelante a que señalen en autos, los folios de las actas a que se contrae el recurso interpuesto.Líbrese oficio.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 16 de Mayo de 2017 hasta la presente fecha, son los siguientes: 17, 18, 19, 22, 23 y 24, de Mayo de 2017.
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Exp. JAP-345-2017.-
JGRG/MM/mmp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, de Mayo de 2017
207º y 158º
Oficio Nº /2017
CIUDADANO:
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO.
Su despacho.-
Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted respetuosamente en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, en copias certificadas asunto contentivo de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, en virtud de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio, Alberto Jose Nelo Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.865, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CHÁVEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.030.620, contra la Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva dictada por éste Juzgado Agrario en fecha 16/05/2017, a favor de la actividad agroproductiva ejercida por la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A., en la Granja Bejuma, ubicada en el Sector Caserío Reyes, Municipio Bejuma del estado Carabobo.
Sin otro particular al cual hacer referencia y a los fines legales consiguientes, me suscribo de usted
Dios y Federación,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Juez Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. JAP-345-2017
JGRG/MM/mmp.-
Av. Aranzazu entre calles Silva y Cantaura, Palacio de Justicia del Estado Carabobo, 1er piso, Valencia Telf. 0241-83532298.