Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR contra: 1) Auto de 28 de mayo 2015; 2) Informe (Acta de visita de inspección) de fecha 09 de junio de 2015 realizada por la división de Supervisón Puerto Cabello a través de la funcionaria Abg. Ingrid Díaz Moreno y 3) contra Auto (Providencia Administrativa) S/N de fecha 12 de Junio de 2015 y notificada a mi representada en fecha 15 de junio; todos del expediente No. 049-2015-05-00001 HS, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.....