REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2015-000034

RECURRENTE: CERVECERÍA POLAR, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogada IDA CANELON MONTILLA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448, domiciliada en Valencia.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

NULIDAD: Auto de 28 de mayo 2015, Informe (Acta de visita de inspección) de fecha 09 de junio de 2015 realizada por la división de Supervisón Puerto Cabello a través de la funcionaria Abg. Ingrid Díaz Moreno y contra Auto (Providencia Administrativa) S/N de fecha 12 de Junio de 2015 y notificada a mi representada en fecha 15 de junio; todos del expediente No. 049-2015-05-00001 HS, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, contra Auto de fecha 28 de mayo 2015 que REITERO LA DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD solicitada por el SINDICATO UNICO REGIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS TERRITORIO CENTROPOLAR (SINTRATERRICENTROPOLAR) y declaró SIN LUGAR las argumentaciones presentadas por la entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C. A. En fecha 22 de mayo de 2015, Informe (Acta de visita de inspección) de fecha 09 de junio de 2015 realizada por la división de Supervisón Puerto Cabello a través de la funcionaria Abg. Ingrid Díaz Moreno y contra Auto (Providencia Administrativa) S/N de fecha 12 de Junio de 2015 y notificada a mi representada en fecha 15 de junio; todos del expediente No. 049-2015-05-00001 HS, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 29 de junio de 2015, correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Sede Contencioso Administrativa, dándole entrada en fecha 30 de junio de 2015. Luego, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de julio de 2015, el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

En fecha 21 de julio de 2016, se recibe diligencia suscrita por la abogada MARIA GABRIELA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.128, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil CERVECERIA POLAR, C. A., mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y en virtud de que no constaban las resultas de las notificaciones ordenadas se solicita se libren las boletas tanto de la causa principal como del cuaderno separado.
En fecha 22 de Julio de 2016, la ciudadana Jueza Suplente abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias, dicta Acta donde se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 31, ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y suspende la causa hasta tanto conste en autos las resultas de la inhibición planteada, para lo cual se ordena la apertura de cuaderno separado. En fecha 02 de agosto de 2016, el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, resuelve declarando SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Suplente abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias.
En fecha 19 de septiembre de 2016, la ciudadana Jueza Suplente abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias, dicta auto donde se aboca al conocimiento de la presente causa y otorga a las partes un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de que ejerzan los recursos legales a que se contrae el articulo 42 de la Ley ut supra señalada y ordena librar las notificación al tercero interesado Sindicato Único Regional de Trabajadores y Trabajadoras, Centro Polar (SINTRATERRICENTROPOLAR) correspondiente..
En fecha 24 de noviembre 2016 se dicta auto que deja sin efecto el auto de abocamiento de la jueza suplente en el presente asunto, en virtud de haber sido reincorporada como Jueza Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio y visto que de la revisión de las actas se percata que no se libro boleta de notificación al tercero interesado que los es: 1) Sindicato Único Regional de Trabajadores y Trabajadoras, Centro Polar (SINTRATERRICENTROPOLAR) y 2) Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO).
En fecha 24 de abril de 2017, verificadas todas las notificaciones ordenadas se fija para el vigésimo (20º) día hábil siguiente la audiencia de juicio. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para su celebración y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR contra: 1) Auto de 28 de mayo 2015; 2) Informe (Acta de visita de inspección) de fecha 09 de junio de 2015 realizada por la división de Supervisón Puerto Cabello a través de la funcionaria Abg. Ingrid Díaz Moreno y 3) contra Auto (Providencia Administrativa) S/N de fecha 12 de Junio de 2015 y notificada a mi representada en fecha 15 de junio; todos del expediente No. 049-2015-05-00001 HS, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoada por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C. A., a través de su apoderada judicial abogada IDA CANELON MONTILLA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los veinticuatro días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la 01:55 p.m.

La Secretaria.