DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO LUCENA COLINA y ORLANDO JOSE OJEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.106.766 y V-14.108.275, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada FELICITA COROMOTO GOMEZ IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.749 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14-08-2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guaigoza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 93, que corre inserta del folio 3,4 y 10, del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no tener.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimien.....