se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el mencionado ciudadano, a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, asímismo, el doble de la cantidad por Pensión de Alimentos, en el mes de Julio, por concepto de útiles escolares. De acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la protección integral de la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre, al igual que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como, la i.....