Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionante y en estos términos queda MODIFICADO el auto recurrido.
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