REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Mayo del año 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000223

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN, interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre del año 2005, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JOSÉ BENITEZ contra la Sociedad de Comercio “BANANERA VENEZOLANA” C.A., representados judicialmente por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ y otros la parte actora y la accionada por el abogado ALBERTO AZPURUA y otros.-

Se observa de lo actuado a los folios 211 y 212, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre del año 2005, dictó auto, pronunciándose con respecto a la solicitud del actor.-

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes fueron recibidas por éste Tribunal.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación la parte actora – recurrente alegó que los dos puntos de la apelación se refieren a: 1) Que se llevó a una ejecución forzosa de la sentencia que trajo erogaciones, ya que fue en la ciudad de San Felipe y que si bien es cierto en el día en que se iba a trasladar el Tribunal Ejecutor de Medidas de San Felipe a la empresa demandada a ejecutar la sentencia definitivamente firme, no es menos cierto, que ese mismo día se presentó el abogado de la accionada y consignó un cheque por el monto de la acreencia que arrojó la experticia complementaria del fallo; lo que causo unos gastos, por lo que solicita que la accionada reconozca el pago de la experticia complementaria del fallo que tuvo que hacer el experto para poder ejecutar la acreencia; y 2) Que la motiva de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del esta Circunscripción Judicial ordenó a la accionada que le cancelara al trabajador una pensión de jubilación contenida en el Convenio Colectivo celebrado por las partes y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo; señalando un quantum a cancelar por parte de la empresa y la misma cancelo la cantidad referida a las prestaciones sociales indexada y a los montos que el Tribunal ordenó corregir y actualizar al tiempo y momento del cumplimiento de la obligación que fue en enero del año 2005; y que sin embargo la empresa no ha cumplido con el pago mensual de la pensión de jubilación que acordó la sentencia definitivamente firme.-

Igualmente señaló que la decisión recurrida dictada por el A quo, establece que ese reclamo que interpuso el actor no es de su incumbencia, por lo que él no podía entrar a decidir sobre cosas ya decididas y lo que se le solicitó es que se ejecutara la pensión de jubilación, porque hay una mora en el pago ya que la empresa no ha pagado al trabajador la pensión, por lo que se solicita igualmente que la empresa se actualice con el pago de la pensión, en razón de que la misma es de Bs. 7.469,73; por lo que solicita que se estudie la situación y se actualice dicha cantidad.-

A los fines de la decisión, el tribunal observa: La apelación versa sobre tres puntos a saber: 1) El pago de las costas de ejecución; 2) El pago de la experticia complementaria del fallo; y 3) Que se actualice el pago de la pensión de jubilación.-

Ahora bien, con respecto a las costas de ejecución, quien decide observa que la apoderada judicial del actor recurrente señaló en la Audiencia de Apelación; lo que también puede evidenciarse de las actas procesales que conforman el expediente, que al acordarse la oportunidad de la ejecución forzosa la parte accionada procedió a dar cumplimiento de manera voluntaria a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, sin necesidad de traslado del Tribunal Ejecutor a la sede de la empresa, pues tal como lo señaló la apelante en el mismo día en que se iba a proceder al traslado para hacer efectiva tal ejecución la accionada se hizo presente y consignó el monto condenado e indexado mediante cheque; por lo que no se materializó efectivamente la ejecución forzosa, considerando quien decide que no se causaron las costas de ejecución, a saber: designación del perito, del depositario, entre otros, por lo que dichos gastos no se causaron real y efectivamente, en consecuencia se declarara improcedente tal reclamación. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto al efectivo pago de la pensión de jubilación desde el momento de la ejecución de la sentencia en adelante y a la actualización u homologación de la pensión de jubilación; éste Tribunal considera que tal reclamación debe hacerse por un procedimiento distinto, en razón de referirse a una nueva acción, por lo que a criterio de quien decide, en la presente causa la accionada ya cumplió con la sentencia dictada, que señalo la obligación de pago de las pensiones de jubilación causadas y no pagadas a la fecha de la ejecución, es decir, desde el momento que se dejó de prestar servicios concedido como le fuera el beneficio de jubilación, tal cual efectivamente se cumplió. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto al pago de los honorarios profesionales causados por el experto designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, quien decide, considera que el mismo corresponde a ambas partes, de por mitad (50%), en razón de que ninguna de las partes se opuso al nombramiento hecho por el Tribunal, ni al monto de los honorarios profesionales fijados y vista la manifestación del experto en diligencia de fecha 4 de febrero del año 2005 (folio 164), en consecuencia y en aplicación de la equidad, este Tribunal ordena su pago por ambas partes a partes iguales y por mitad. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionante y en estos términos queda MODIFICADO el auto recurrido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 24 días del mes de Mayo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000223