III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Helmeson José Silva Medina, titular de la cédula de identidad No. V-11.749.866.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana Daylenis Dahiz Aular Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.902, y que fuera contraído en fecha 02/06/1994, ante Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 29, Folios 84,85 y 86, Tomo I, Año 1994.-
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Senten.....