República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 24 de abril de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2024-000147 DM
ASUNTO: GP31-M-2024-000147 DM

DEMANDANTE: JUAN JOSE TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.590.731.
ABOGADO ASISTENTE: ALNY ALFREDO CUMARE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 308.342
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., en la persona ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cédula de identidad No. V-4.836.777, en su carácter de director.
SEDE: MERCANTIL
MOTIVO: NULIDAD ACTA DE ASAMBLEA
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ042024000061
I
Vista la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE TOVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-8.590.731, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A. asistido por el abogado ALNY ALFREDO CUMARE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 308.342, contra la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., en la persona de su director ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cédula de identidad No. V-4.836.777.
II
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., en la persona del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cédula de identidad No. V-4.836.777 en su carácter de Director. (Folio 44)
En fecha 02 de abril de 2024, el ciudadano JUAN JOSE TOVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-8.590.731, asistido por el abogado ALNY ALFREDO CUMARE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 308.342, consignó copia fotostática del libelo y auto de admisión, a los fines de materializar la citación. Asimismo dejó constancia de haber consignado los recursos necesarios al alguacilazgo para tal fin. (Folio 47).
En fecha 08 de abril de 2024, el Alguacil FRANK RODRIGUEZ, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, ya identificado. (Folios 48 y 49).
En fecha 10 de abril de 2024, compareció el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cédula de identidad No. V-4.836.777, en su carácter de director principal de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., y mediante escrito que corre inserto a los folios 50 al 52, expuso:
“CAPITULO I: Convengo por cuanto es cierto, de la existencia de un acta de Asamblea de fecha 20 de julio del año 2015, realizada supuestamente en las instalaciones de la sociedad mercantil TMV Almacenadora C.A.; cuyos puntos a tratar establecidos en el orden del día fueron los siguientes: PRIMERO: Reconocimiento y forma de pago de la deuda de la empresa mantiene con la accionista Agropecuario Barrancoso C.A. y con la Sociedad Mercantil Agro Machinery C.A. SEGUNDO: Reforma de la cláusula Novena, Decima y Decima cuarta de los estatutos sociales de la empresa. TERCERO: Ratificación de la designación del comisario de la empresa. CUARTO: Aprobación de plan de inversión para recuperación de edificio, ampliación y fabricación de galpones, mejoras en la oficina administrativa y reparación de rampa de Romana. SEXTO: Aclaratoria sobre dividendos decretados y pago de los mismos, de acuerdo a informe complementario del comisario, el cual se encuentra disponible en la sede de la empresa para revisión de los accionistas. SEPTIMO: Refundación de un solo texto de lacta constitutiva de la compañía originalmente constituida por documento inscrito en el registro mercantil tercero del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el No. 01, Tomo 249-A, así como las posteriores modificaciones hechas. Esta Asamblea fue agregada al expediente respectivo, por ante el referido Registro Mercantil Tercero, quedando anotada bajo el Nº. 29, Tomo 33-A. CAPITULO II: Convengo, en que TMV Almacenadora, C.A., por un error en la contabilidad, estableció erróneamente en la referida acta de Asamblea, la existencia de una deuda con la accionista Agropecuario Barrancoso C.A. y con la empresa Agro Machinery Corporation; por la adquisición y compra de dos (2) maquinas Ristaker Una (1) marca Ferrari, 478 y otra Kalmar por un costo total de U.S.$ 524.539.28; ya que dichos equipos se habían pagado; es decir, ya esos pagos se habían realizado en forma oportuna y no estaban registrados en la Contabilidad de la empresa, debido a errores y omisiones en una deficiente gestión administrativa de los Administradores. El pago total de esas Máquinas se realizó, dando en dinero efectivo la inicial de los equipos, es decir, la cantidad de Doscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve dólares con quince centavos (US$ 270.419.15); posteriormente en fecha 3 de diciembre de 2008, se le hizo un abono a la deuda por la suma de 700,000 bolívares mediante cheque de gerencia Nº 097986000 del banco Corp. Banca sucursal Puerto Cabello, cuyo monto calculado a la tasa vigente para ese momento de bolívares cinco coma setenta por dólar (5.70) equivalía a la suma de ciento veintidós mil ochocientos siete dólares (122,807 USD), posteriormente en fecha 9 de mayo de 2012, se hizo un tercer pago por el saldo restante, mediante cheque de gerencia número 010062185 del banco Corp Banca sucursal Puerto Cabello, por la suma de Un millón Trescientos mil bolívares (1.300.000.00 bs), que a la tasa de cambio vigente para ese momento de bolívares era de nueve coma cuarenta bolívares por dólar (9.40) equivalen a la suma de USD 131.313.13, es decir, que a la fecha de hoy la empresa efectuó el pago total de los referidos equipos. De los referidos errores en la contabilidad tiene conocimiento el demandante; porque en la referida Asamblea Extraordinaria se repartieron dividendos a todos los accionistas, y al accionante le correspondió su cuota parte del 12.5%, por lo que recibió oportunamente Bs 3.479,073,40; siendo lógico deducir que se decretaron los dividendos por inexistencia de deudas. CAPITULO III: PRIMERO: Convengo en que es cierto, que no se publicó la Asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, de fecha 20 de julio de año 2015, bajo el numero 29, tomo 33-A; por ante ningún órgano, medio o periódico de circulación regional, ni nacional; pues la empresa no acostumbra publicar; incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, e incumpliendo lo dispuesto en el Código de Comercio, que establece concretamente en el Articulo (sic) 19 ordinal 9, sobre la obligatoriedad de publicación de los actos que deben anotarse y registrarse.
SEGUNDO: Desconozco si el accionante fue convocado y si asistió o no a la Asamblea; porque yo no estuve presente, ni conocí de convocatoria previa ni por prensa ni por carta u otro medio; pero si es cierto que la misma no esa firmada en ningún folio, ni suscrita por este. Basado en lo antes expuesto, en nombre de mi representada manifiesto conformidad sobre la existencia de los vicios, errores y omisiones contenidas en la referida acta extraordinaria de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa TMV ALMACENADORA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Estado Carabobo, de fecha 20 de julio del año 2.015, bajo el numero 29, tomo 33-A; que dan origen a su nulidad absoluta, reservándome como socio cualquier acción legal que me corresponda en contra de los socios que la suscribieron ilegalmente.
Finalmente solicito que la presente contestación de demanda se tramite y sustancie conforme a derecho para que surta los efectos legales.

En fecha 15 de abril de 2024, se agregó a los autos el escrito de contestación (Folio 53).
En fecha 18 de abril de 2024, compareció el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cédula de identidad No. V-4.836.777, en su carácter de director principal de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., consignó copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria y de su publicación, asimismo ratificó su conformidad sobre la existencia de los vicios, errores y omisiones contenidas en la referida acta extraordinaria de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa TMV ALMACENADORA C.A. que dan origen a su nulidad absoluta, asimismo solicitó se homologue dicho convenimiento. Agregándose a los autos en fecha 24 de abril de 2024. (Folios 54 al 68).

Visto lo anterior, considera esta Juzgadora traer a colación el contenido de los artículos 363, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:

“Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que, confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Al respecto la Doctrina señala:
Dr. Arístides Rengel Romberg, en su tratado de derecho procesal civil venezolano, define el convenimiento de la demanda paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, según lo antes expuesto es necesario indicar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, debido a que constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto el demandante como el demandado, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Concierne entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en representación de la demandada, Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., tiene facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio; y efectivamente consta y corre inserto a los folios del 56 al 66 del expediente, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A. celebrada en fecha 21/04/2023, en la cual consta:

“QUINTO PUNTO: Acto seguido pasa la Asamblea a deliberar sobre la Modificación de las facultades de los miembros de la Junta Directiva y por unanimidad de los presentes se aprueba modificar las facultades de la Junta Directiva de la manera siguiente: El Director Principal tendrá la más amplia facultad de administración y disposición establecidas en este documento estatutario y obligará a la compañía con su solo firma, el Director Principal tendrá la más amplia facultad de administración y disposición establecidas en este documento estatutario y obligará a la compañía con su sola firma, el Director Suplente solo actuará en ocasión de la falta absoluta del Director Principal.”

Por lo cual se determina que el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en su carácter de Director Principal, es el representante de la demandada sociedad mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., y en tal sentido, tiene legitimidad para actuar en su representación; y como consecuencia de ello debe este Juzgado impartir la homologación al convenimiento por él presentado y declarar con lugar el pedimento de la parte actora de anular la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., de fecha 20 de julio de año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto del año 2015, bajo el No. 29, Tomo 33-A, por estar viciada de nulidad absoluta. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al convenimiento realizado en el acto de contestación de demanda por el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil TMV ALMACENADORA, C.A. En consecuencia se declara la Nulidad del acta Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., de fecha 20 de julio de año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto del año 2015, bajo el No. 29, Tomo 33-A. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, participando lo conducente, anexándose copia certificada de la presente decisión, a los fines se sirva estampar la respectiva nota marginal. Así se declara.
Se da por terminado y ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial regional del estado Carabobo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese en la página web del Máximo Tribunal http://www.tsj.gob.ve/ y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO


Exp. Nro. GP31-M-2024-000147 DM
Sent. Nro. PJ042024000061