Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: CLAUDIO ROGELIO ARRIECHE MARQUEZ titular de la cedula de identidad nro. V-9.829.993, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre el mismo