REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Abril del 2.017
206º y 158º

ASUNTO: DP01-S-2015-004810 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2015-004810 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES
ALGUACIL: ABG. JHONNY BOLIVAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA
VICTIMA: HAILYN JOSEFINA MONTAÑEZ OBISPO
IMPUTADO: CLAUDIO ROGELIO ARRIECHE MARQUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: A LUGAR EL DECRETO ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, en el cual la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano CLAUDIO ROGELIO ARRIECHE MARQUEZ, a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYLIN JOSEFINA MONTAÑEZ OBISPO; y visto que en fecha 29 DE MARZO DE 2017, la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: CLAUDIO ROGELIO ARRIECHE MARQUEZ titular de la cedula de identidad nro. V-9.829.993, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ


SECRETARIA,
INISSAY SOUHAGI FLORES