Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA PEREZ y DOMINGO HERNAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.075.719 y V-7.047.805, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada VANESSA JOSE ANGULO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.456. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 21 de Marzo del año 1986, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo,