DECISIÓN
Resueltas como han sido las denuncias antes transcritas y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 0092/4 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 06 de junio de 2012, expediente No. 049-2013-01-00168, es por lo que la Providencia Administrativa queda firme, siendo forzoso para esta Juzgadora impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ SÁNCHEZ BARBOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.848.745, debidamente asistido por la abogada FRANMERY HERMANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo No. 125.348. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Firme la Providencia Administrativa No. 0092-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en .....