Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el Abg. Ángel Morillo, apoderado del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, contra la Fiscal 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Francisca Ojeda, por cuanto ha cesado la violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales denunciados. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.