Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana NUNZIA PALLADINO mediante su apoderada judicial abogada IGNIVA CANTELMI contra: el ciudadano WILLIAMS MIRANDA todos de características constantes en autos en consecuencia:
1- Se condena a la demandada a entregar el bien inmueble objeto de esta demanda libre de personas o cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
2) Se condena a la demandada a pagar las costas y costos por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscri.....