DISPOSITIVA
Debido a que en el presente caso no se ha cumplido los requisito fundamentales exigidos en el artículo 123, el Numeral 3 del 124 y el Numeral 3 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Registro Civil, es por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA, formulada por los abogados JESUS EDUARDO DE SAN
ANTONIO MARIA CLARET GANEM MEDINA Y CARLOS GUILLERMO TORRES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.891.206 y V.-5.383.661 e inscritas en el IPSA bajo los Nros 208.785 y 125.389; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEX DANIEL PINTO LIZZUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular .....