Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos MAGYORY YSABEL IRAOLA DE HIDALGO, SYROIMAR DEL CARMEN HIDALGO IRAOLA Y HECTOR OSWALDO HIDALGO IRAOLA, titulares de las cedulas de identidad Nosº. V-4.839.237, V-11.749.587 y V-13.817.564, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARMELO OSWALDO HIDALGO, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 3.237.662, quien en vida fue conyugue y padre, respectivamente de los solicitantes, fallecido ab-instestato, en fecha 09/11/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo estableci.....