DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por la codemandada Ghella Sogene, C.A.
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la codemandada C.A. Metro de Valencia.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARTHA CELIA MORENO RIVERA, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., y solidariamente contra C.A METRO DE VALENCIA, en consecuencia, se condena a la demandada sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., y solidariamente a la empresa C.A METRO DE VALENCIA a cancelar a la actora la cantidad de Bs. F Veintiséis Mil Ciento Noventa y Seis con 71/100 (Bs. F 26.196,71), según el detalle anteriormente expresado.
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