JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de marzo de 2010
199º y 150º

RECURSO GP02-R-2009-000427
DEMANDANTE: MARTHA CELIA MORENO
DEMANDADAS: GHELLA SOGENE, C.A. Y C.A. METRO DE VALENCIA
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
SENTENCIA Nº: PJ0142010000038

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por la abogada LISELOTTE LEÓN DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.997, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA CELIA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.457.003, mediante la cual solicita rectificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo del año 2010.

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa:

La solicitud de rectificación fue presentada en los siguientes términos:

“(…) Solicito muy respetuosamente del Tribunal, fundamentada en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la Rectificación de la sentencia dictada el 17 de marzo del presente año 2010, por cuanto en la parte motiva de dicha sentencia se ordena a las demandadas a cancelar conceptos y cantidades que a continuación trascribo: Bs. 9.438, 00; Bs. 3.775,20; Bs. 13.639,76; Bs. 1.181,25; Bs. 16.107,90; cuyos montos sumados da un total de Bs. 44.142,10 .- Si a éste último monto le restamos Bs. 17.945,40 da entonces el monto de Bs. 26.196,71 y no la cantidad de Bs. 12.983,51. Monto éste ordenado en la dispositiva de la sentencia a pagar. Por lo tanto la Rectificación consiste en realizar la suma de los conceptos indicados y en consecuencia ordene la cancelación de la suma o cantidad de Bs. 26.196,71. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Mediante la aclaratoria d ela sentencia. Es todo. (…)”

La sentencia objeto de rectificación expreso:

(…)En consecuencia, se condena a la empresa Ghella Sogene, C.A. y solidariamente a la codemandada Metro de Valencia, C.A. a cancelar a la demandante los conceptos y cantidades según el siguiente detalle:

Concepto Monto Bs.
Indemnización por Despido 9.438,00
Preaviso Sustitutivo 3.775,20
Antigüedad 13.639,76
Vacaciones fraccionadas 1.181,25
Bonificación I y II, pago de intereses y Vacaciones fracc. 16.107,90
Anticipos de Prestaciones Sociales -17.945,40
Total 12.983,51
Y así se declara. (…)” (Extracto Obtenido del Sistema Juris 2000)

Este Juzgado procede a realizar la sumatoria de los conceptos y montos condenados en la sentencia objeto de rectificación, como sigue:

Concepto Monto Bs.
Indemnización por Despido 9.438,00
Preaviso Sustitutivo 3.775,20
Antigüedad 13.639,76
Vacaciones fraccionadas 1.181,25
Bonificación I y II, pago de intereses y Vacaciones fracc. 16.107,90
Total 44.142,11

De la sumatoria de dichas cantidades se observa que, tal como lo señala la solicitante, el cálculo efectuado arrojo la cantidad de Bs. 44.142,11, que al deducirle la suma de Bs. 17.945,40, (correspondiente a los Anticipos de Prestaciones Sociales), totaliza la cantidad de Bs. 26.196,71; monto éste que en definitiva se le adeuda al actor.

Así las cosas, resulta procedente la rectificación de sentencia solicitada, la cual queda corregida en los términos siguientes:

Concepto Monto Bs.
Indemnización por Despido 9.438,00
Preaviso Sustitutivo 3.775,20
Antigüedad 13.639,76
Vacaciones fraccionadas 1.181,25
Bonificación I y II, pago de intereses y Vacaciones fracc. 16.107,90
Sub. Total 44.142,11
Menos: Anticipos de Prestaciones Sociales (17.945,40)
Total 26.196,71
Y así se establece.

Asimismo, procede este Juzgado a rectificar la dispositiva del fallo, como a continuación se expresa:

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por la codemandada Ghella Sogene, C.A.
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la codemandada C.A. Metro de Valencia.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARTHA CELIA MORENO RIVERA, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., y solidariamente contra C.A METRO DE VALENCIA, en consecuencia, se condena a la demandada sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., y solidariamente a la empresa C.A METRO DE VALENCIA a cancelar a la actora la cantidad de Bs. F Veintiséis Mil Ciento Noventa y Seis con 71/100 (Bs. F 26.196,71), según el detalle anteriormente expresado.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de marzo del año 2010, solicitada por la abogada LISELOTTE LEÓN DOMINGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA CELIA MORENO, ambas anteriormente identificadas.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° PJ0142010000031, dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de marzo de 2010, en la causa signada GP02-R-2009-000427.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni



KN/LM/Judith Mocó Leiva
Exp. GP02-R-2009-000427
Sentencia Nº PJ0142010000038
Rectificación de Sentencia.