Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoado por incoado por el ciudadano JESÚS YVAN MOLINA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.465.452, PARTE DEMANDANTE, en contra de TÉCNICA DE MECANIZACIÓN C.A,, En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante BOLÍVARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 20/100 (Bs. 4.770,20) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados