DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.782, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GALEA; contra el "Auto" de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y comuníquese.