PRIMERO: CON LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano: ANDRES ROBERTO SANTANA, plenamente identificado en los autos en contra de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal por auto de fecha 13 de enero de 2.004, sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno con una superficie de Diez y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetro Cuadrados (16.749,86 Mts2), que forma parte de un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario nacional (IAN), ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia de Barbula, Parcelamiento Los Mangos, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Serranía de Barbula; SUR: Con parcela ocupada por NIXON GARCIA; ESTE: Con parcela ocupada por PEDRO ANGULO y OESTE: Con quebrada de Barbula.-. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano. ANDRES ROBERTO SANTANA, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro en fecha .....