En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SECUESTRO, solicitada por la abogada MARIA DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.231, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMON JOSE HERRERA BARRAGAN y ZULAY MIREYA RIVERA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.368.671 y V-3.574.942, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio LLANTEX DISTRIBUCION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 6 de marzo del 2019, bajo el N° 31, Tomo 29-A, representada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.034.827, .....