REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Febrero de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 22.326
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.382.126, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.258, actuando en nombre propio y representación, en su condición de Heredero Conocido del de Cujus LUIS CASTILLO TORTOLERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.870, presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CASTILLO BENITEZ CASBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el N° 18, Tomo 17-A.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DÁMASO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.406.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por el de cujus LUIS CASTILLO TORTOLERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.870, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CASTILLO BENITEZ CASBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el N° 18, Tomo 17-A; asistido al momento de presentar el libelo por la Abogada ELBA ESPINOZA DE AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.670, en contra del ciudadano DÁMASO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.406, por SIMULACION DE VENTA ( folio uno (01) al folio tres (03) y sus vueltos de la primera pieza principal); le correspondió conocer a ese Tribunal, dándole entrada, formando expediente y teniéndose para proveer en fecha 25 de octubre de 2001 (folio cuatro (04) primera pieza principal). En fecha 01 de noviembre de 2001, la parte demandante consigna diligencia a los fines de presentar documentales (folio cinco (05) al folio dieciocho (18) y sus respectivos vueltos primera pieza principal). Acto seguido, por auto de fecha 4 de noviembre de 2001, el Tribunal antes mencionado procede admitir la demanda (folio diecinueve (19) primera pieza principal), y se apertura el presente cuaderno de medidas, donde se decretó Medida Innominada mediante la cual se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, sobre el siguiente inmueble: Un local comercial distinguido con el N° 19, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL LA CANDELARIA, ubicado en frente a las calles Sucre 86 y Plaza 87 y, Av. Escalona 108, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria , Municipio Valencia del estado Carabobo (antes, Municipio Candelaria, Distrito Valencia), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (106,45 mts.2), de los cuales CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (43,55 mts.2), están en Planta Baja y, SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (62,90 MTS.2), están en Planta Mezzanina. Dicho inmueble está construido en un lote de terreno formado por la integración de dos lotes menores de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el día 23 de mayo de 1984, bajo el N° 7, folios 1 al 21, Tomo 12, del Protocolo Primero. Los linderos del mencionado local, son los siguientes: PLANTA BAJA: NORTE: Local comercial N° 18; SUR: Local comercial N° 20; ESTE: Locales comerciales Nos.: 18 y 20; y. OESTE: Fachada Oeste. PLANTA MEZZANINA: NORTE: Local comercial N° 18; Sur; ESTE: Fachada Este; y, OESTE: Local comercial N° 20. Dicho local tiene asignado al igual que los restantes seis (6) locales, ubicados en planta baja y mezzanina del Edificio CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL LA CANDELARIA, el uso exclusivo de veinte (20) puestos de estacionamiento, designados con la nomenclatura: “C-1” al “C-20”, ambos inclusive. El inmueble descrito aparece registrado a nombre del ciudadano DAMASO HERNANDEZ, según documento registrado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el N° 3, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 24°.
En este sentido, debido a la Inhibición plateada por la Abogada MAYELA TENZ CISNEROS Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de marzo del 2002 ( folio sesenta y cuatro (64) primera pieza principal); se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor en fecha 26 de marzo del 2002 (folio sesenta y seis (66) primera pieza principal), siendo distribuida al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada, formando expediente y teniéndose para proveer en fecha 04 de abril del 2002 (folio sesenta y nueva (69) primera pieza principal). Por consiguiente; en fecha 02 de noviembre de 2010, la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, plantea Inhibición (folio trecientos doce (312) al trecientos trece (313 primera pieza principal), en virtud de lo anterior; se ordena la distribución del presente expediente ( folio trescientos diecinueve (319) primera pieza principal), siendo distribuido a este Tribunal, dándosele entrada y formado expediente en fecha 29 de noviembre de 2010 ( folio trescientos veinte uno (321) primera pieza principal);
Ahora bien, dicho lo anterior y visto el escrito que corre inserto en el folio siete (07) su vuelto al folio ocho (08), junto con recaudos anexos (folio nueve (09) al folio quince (15) del cuaderno de medidas), suscrita por el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.382.126, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.258, actuando en nombre propio y representación, en su condición de HEREDERO DE LA SUCESION DE ELVIRA TIVISAY BENITEZ PEREZ Y LA SUCESION LUIS GERARDO CASTILLO TORTOLERO, el presente juicio de SIMULACION DE VENTA; mediante la cual solicita se levante la Medida Cautelar Innominada decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 04 de septiembre de 2001, la cual corre inserta en el folio diecinueve (19) y folio veinte (20) de la primera pieza principal; Y definitivamente firme como quedo la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 11 de abril de 2018 la cual HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO (folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y siete (97) segunda pieza principal), y confirmada como firme por el Juzgado antes mencionado en fecha 16 de abril de 2018 (folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza principal) y por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2018 (folio ciento uno (101) segunda pieza principal); en consecuencia, y teniendo conocimiento de la presente causa desde el 29 de noviembre de 2010 (folio trescientos veinte uno (321) primera pieza principal), por las razones antes expuestas; Este Tribunal LEVANTA la Medida Innominada decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 4 de noviembre de 2001 (folio diecinueve (19) primera pieza principal), sobre el siguiente inmueble: Un local comercial distinguido con el N° 19, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL LA CANDELARIA, ubicado en frente a las calles Sucre 86 y Plaza 87 y, Av. Escalona 108, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria , Municipio Valencia del estado Carabobo (antes, Municipio Candelaria, Distrito Valencia), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (106,45 mts.2), de los cuales CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (43,55 mts.2), están en Planta Baja y, SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (62,90 MTS.2), están en Planta Mezzanina. Dicho inmueble está construido en un lote de terreno formado por la integración de dos lotes menores de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el día 23 de mayo de 1984, bajo el N° 7, folios 1 al 21, Tomo 12, del Protocolo Primero. Los linderos del mencionado local, son los siguientes: PLANTA BAJA: NORTE: Local comercial N° 18; SUR: Local comercial N° 20; ESTE: Locales comerciales Nos.: 18 y 20; y. OESTE: Fachada Oeste. PLANTA MEZZANINA: NORTE: Local comercial N° 18; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y, OESTE: Local comercial N° 20. Dicho local tiene asignado al igual que los restantes seis (6) locales, ubicados en planta baja y mezzanina del Edificio CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL LA CANDELARIA, el uso exclusivo de veinte (20) puestos de estacionamiento, designados con la nomenclatura: “C-1” al “C-20”, ambos inclusive. El inmueble descrito aparece registrado a nombre del ciudadano DAMASO HERNANDEZ, según documento registrado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el N° 3, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 24°. A tales efectos, líbrese oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº 0053-2023.-
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/elifer
Exp. N°. 22.326
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