En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA ARTEAGA y MARIA MAGDALENA COLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.078.091 y V-16.185.560 respectivamente, mediante apoderado judicial, abogado JOSE ARANGUREN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.164.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.325, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 24 de abril de 2009, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estad.....