Se dicta decisiòn en la cual AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de esta Circunscripción, en fecha 19/12/2016, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, no opta a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni a la conmutación de la misma.