REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 24 de febrero de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2016-013120

JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

PENADO: JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ C.I. V.-25.091.405

DEFENSA:
PRIVADA ABG. ALFREDO LOVERA y ABG. CESAR VILARIÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO

CONDENA
DEFINITIVA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN

DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 19/12/2016, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ, titular de la cedula N° V-25.091.405, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/95, hijo de Isabel Velásquez (V) y Juan Guerrero (V), quien se encuentra recluido en la Comandancia General Navas Espínola del estado Carabobo; a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:

Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ, fue detenido preventivamente el 05/09/2016, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir, DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) DIAS, los cuales cumplirá el 05/07/2035 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

El penado señalado, conforme a lo en el ultimo aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…”, en consecuencia el penado de autos deberá cumplir la totalidad de la pena privado de libertad, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, se hace constar que el penado JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ, NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de esta Circunscripción, en fecha 19/12/2016, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, no opta a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni a la conmutación de la misma.

Impóngase al penado JUAN DANIEL GUERRERO VELASQUEZ de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentre recluido en el Comandancia General Navas Espínola del estado Carabobo, es por lo que se ordena librar oficio a dicho órgano a los fines que sea trasladado a esta sede Judicial.
Asimismo, se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; a fin de que designe el centro carcelario donde el referido penado deberá cumplir su pena y haga efectiva su inmediata reclusión.

Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.

Ofíciese a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, a los fines que sea designado un fiscal en materia penitenciaria. Notifíquese a la víctima y a la defensa privada. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FE ESTELA PEÑA