Se inicia el presente asunto el 20/02/2017, con ocasión de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), presentada por el ciudadano, EDGAR DE JESUS LUQUEZ BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.964.986, y de este domicilio, respectivamente; debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Eusebio Morillo Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.480 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.297; mediante la cual solicita:
"(...) Ahora bien ciudadano Juez dentro de estos linderos he construido y fomentado unas Bienhechurias consistente de una (01) casa unifamiliar, estructura de concreto, paredes de bloque, friso liso, piso de cerámicas y cemento, tres (03) ventanas, una (01) puerta con sus respectivo protector, una (01) puerta de madera, tres (01) habitaciones con closet de cemento, dos (02) baños con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empo.....