REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Carolina Lorenzo Valado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.781.025, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 152.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A., plenamente identificada en actas, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) se establece una sociedad con el ciudadano José Luís Chávez, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.030.620, quien se encargaba en conjunto con nuestro equipo de profesionales, del engorde de las aves que posteriormente serian beneficiadas en nuestra planta de beneficio (matadero) en San Mateo (…) Ahora bien, con el transcurso de la relación comercial entre GRUPO SOUTO y José Luís Chávez, antes identificado, mi representada empezó a notar como el proceso productivo desarrollado en GRANJA BEJUMA se iba cada vez afectando en mayor medida debido a la cantidad de irregularidades detectadas por nuestros técnicos con respecto a la labor que ejecutaba José Luís Chávez (…) GRUPO SOUTO se percato que el referido ciudadano tramito ante este Juzgado un titulo supletorio que le fue acordado (…) alegando falsamente en su solicitud de jurisdicción voluntaria a este mismo juzgado que las bienhechuria que se encuentran en GRANJA BEJUMA (tales como: galpones, comederos, y demás instalaciones que la conforman ) fueron supuestamente construidas por él de su propio peculio, a pesar de que tales bienhechurias ya se encontraban construidas para el momento en que mi representada adquirió GRANJA BEJUMA(…) además, José Luís Chávez, antes identificado, hizo referencia a un titulo de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierra –INTI-, pero que fue obtenido mediante información falsa ya que el mencionado ciudadano ni vive en GRANJA BEJUMA ni tampoco la explota, ya que tanto la titularidad de la tierra y sus bienhechurias, como el objeto de producción que allí se ejecuta-cría y engorde de pollo para consumo humano- son propiedad y posesión exclusiva de GRUPO SOUTO.(…) Debido a la mala fe con la cual fue tramitado el titulo supletorio, GRUPO SOUTO denunció estas irregularidades ante el Ministerio Publico del Estado Carabobo, ya que José Luís Chávez se apropio indebidamente de GRANJA BEJUMA, e incluso le negó a los representantes de GRANJA BEJUMA, el acceso a sus instalaciones luego de percatar la situación.(…) mi representada pudo recuperar el acceso y posesión de GRANJA BEJUMA, a los fines de salvaguardar la soberanía agroalimentaria del país, y así permitir a mi representada continuar con el ciclo productivo.(…) Sin embargo, y a pesar de la sentencia dictada por el Juzgado de Control señalado, José Luís Chávez, antes identificado, aún intenta ilegalmente apropiarse indebidamente de GRANJA BEJUMA con falsos argumentos de hecho y de derecho, y despojar así a mi representada de la posesión de la granja que legítimamente le pertenece, tal y como se desprende de la solicitud de medida interpuesta por la representación de José Luís Chávez, antes identificado, en fecha 06 de febrero de 2.017 bajo el Nro. de expediente JAP-341-2017- inadmitida por este Despacho-, por lo que GRUPO SOUTO se ve en la necesidad de acudir ante este órgano jurisdiccional a los fines de que en atención a lo previsto en el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, solicitar protección CAUTELAR AUTONOMA EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA con el objeto de impedir que José Luís Chávez, antes identificado, continué ejerciendo acciones para despojar a mi representada de la propiedad y posesión legitima de la GRANJA BEJUMA, y así evitar que continué afectando el proceso productivo para el cual están destinados estas instalaciones. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Jueves dos (02) de Marzo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el domicilio de la GRANJA BEJUMA, ubicada en el Caserío Reyes del Municipio Bejuma Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La…
… Secretaria
ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente JAP- 345-2017.
JGRG/MM7dvg