En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad con Solicitud de Suspensión de los Efectos contra la Providencia Administrativa No. 0013-2017, de fecha 10 de enero de 2017, contenida en el expediente No. 049-2016-01-00156, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.