JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 24 de Febrero de 2012
201° Y 153°
Vista la anterior solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012, presentada por los ciudadanos: JORGE RAMON GOMEZ Y LOURDES JOSEFINA NAVARRO COLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.286.548 y V- 7.474.929, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EUDYS NOHEMY RIOS HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.106. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL DÉCIMO SEXTO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES.....